¿ Hay que entrar y salir a la hora exacta que marca mi turno?

Sí, pero el sistema tiene unos tiempos de «cortesía», de modo que si llegas hasta cinco minutos tarde o sales hasta cinco minutos antes de la hora, se considera como si hubieras entrado o salido a la hora exacta.

¿Puedo venir a trabajar antes para irme antes?

Tu jefatura es quien organiza los turnos de producción, de modo que el horario de entrada lo marcará a la hora en que se considera que tu trabajo es necesario. Asimismo, cuenta con tu presencia hasta el final del turno y no antes. Así pues, el sistema no contabiliza los tiempos de presencia antes de la hora de inicio del turno. Una práctica como la descrita, de venir antes para irse antes da como resultado un débito de horas.

¿ Qué tiempos contabiliza el sistema como tiempos de trabajo ?

El sistema contabiliza como tiempo de trabajo todo el tiempo que permaneces dentro de los centros de producción, dentro del horario establecido para tu turno de cada día en particular. Asimismo considera tiempo de trabajo los que permaneces fuera del centro de producción y que hayan sido indicados en el torno mediante los códigos de trabajo exterior (2001, 2002, 2003). También se considera tiempo de trabajo el empleado en el desplazamiento entre centros (siempre que marques el código correspondiente, 2004) y el tiempo de descanso de 20 minutos que está previsto en el convenio, si te corresponde, siempre que a la salida del centro hubieras marcado el código 2005. Lo mismo sucede con el tiempo previsto en convenio para comida o cena, para el cual el código 2012 (código nuevo) justifica hasta media hora, si sales fuera del centro. Otras situaciones especiales podrás encontrarlas en otros apartados.

¿ Si prolongo mi jornada de trabajo, cómo la considera el sistema ?

Si el hecho de prolongar tu jornada de trabajo mas allá del fin previsto del turno se debe a circunstancias de la producción, deberá ser tu jefe directo el que autorice dicho tiempo como tiempo de trabajo, el cual podrá ser considerado como horas extras siempre que, en la semana en que se produce, hayas cumplido el tiempo de trabajo previsto en el turno. Si, por el contrario, te faltan horas semanales para cumplir tu turno, los excesos de jornada compensan los defectos hasta donde sea necesario, considerándose horas extras el resto del tiempo, en su caso. No obstante, la prolongación de jornada más allá de la novena hora pasa a formar parte de tu «contingente» de horas extras de forma automática, es decir sin rellenar los «huecos» dejados por defectos de jornada.

¿Si tengo que trabajar horas extras fuera del centro de producción, donde no hay posibilidad de marcar en el torno, qué debo hacer?

Comunícalo al día siguiente en tu área para que introduzcan manualmente la presencia y, una vez autorizada, puedan ser consideradas como el resto de las horas extras ordinarias, que sí quedan registradas en los tornos.

¿ Qué pasa si trabajo menos horas de las previstas en mi turno ?

En principio esta situación es anómala desde el punto de vista contractual y tiene su tratamiento a efectos laborales en la correspondiente normativa. No obstante, en la práctica, suelen darse situaciones que no implican necesariamente una falta de voluntad de cumplimiento contractual, por lo que, a efectos de la gestión de tiempos, aparecerá un defecto de jornada acumulado. En otras palabras, debes horas de trabajo a la empresa, horas que deberás recuperar de acuerdo con las necesidades de producción que planifica tu jefatura, a razón de un máximo de dos horas diarias.

¿ Qué tengo que hacer si debo salir del centro de producción para un asunto personal ?

Tanto si tienes que salir dentro de la jornada y vuelves, como si te retrasas en la entrada, como si adelantas la salida, se considera que este tiempo debes recuperarlo, bien porque se compense de forma automática con excesos de jornada autorizados en la misma semana, bien porque, en vista del defecto total del mes, recuperes dichas horas en la forma planificada por tu jefatura, cuando las necesidades de la producción lo demanden.

En todo caso, las ausencias por motivos personales deben ser autorizadas mediante la cumplimentación del Parte de Incidencias, cuyo modelo te facilitarán en tu área. El marcaje de los códigos de ausencia 2006, 2007 y 2008 informará a RRHH de que estás ausente por motivos personales, siendo, de hecho, códigos meramente informativos que deben estar respaldados en tu propia área por el Parte de Incidencias citado.

¿ Si tengo una indisposición de salud para trabajar que debo hacer ?

En el caso de que estés trabajando y, por motivos de salud, tengas que abandonar el trabajo, sólo debes marcar el código de indisposición sobrevenida al salir (2009), justificando al día siguiente la consulta médica correspondiente en tu propia área, si es que vuelves al trabajo al día siguiente. En el caso de que dure más tiempo y no pudieras volver al trabajo al día siguiente, sigue las pautas indicadas para enfermedad con/sin baja que encontrarás en este texto.

En el caso de que un problema de salud te impida llegar a la hora de comienzo del turno, deberás indicar que el retraso se debe a esta circunstancia marcando el código 2010.

En ambos casos, y siempre que exista justificación escrita mediante el parte de consulta médica y el Parte de Incidencias, el tiempo de ausencia se computa como tiempo de trabajo.

¿ Cuando no voy a trabajar por enfermedad, cómo y donde debo justificarlo ?

Cuando la enfermedad dure hasta tres dias, es suficiente con aportar a tu área el justificante médico oficial (modelos P9 ó P10) que te dará tu médico y rellenar, cuando vuelvas al trabajo un Parte de Incidencias. No debes enviarlo a RRHH, pues los administrativos de tu área lo tratarán y archivarán, comunicando la incidencia al Servicio Médico y quedando justificado el tiempo de ausencia. Por otra parte, el vigente Convenio Colectivo te obliga a realizar la comunicación de inasistencia al trabajo en un plazo que abarca los dos primeros dias.

Por el contrario, cuando la enfermedad es de más de tres dias, es obligatorio aportar el Parte de Baja y Parte de Alta (modelo P9) en el plazo máximo de 3 dias desde el día de su expedición. Dicho parte deberás enviarlo a RRHH, quien tramitará la Baja/Alta ante la Seguridad Social e informará de ello a tu área y al Servicio Médico. De igual manera, y con los mismos plazos deberás actuar con los Partes de Confirmación, si fuera el caso.

¿ Si tengo que ausentarme del trabajo por motivos personales de forma imprevista, qué debo hacer?

Si, por motivos personales, debes ausentarte del trabajo durante un tiempo, o bien llegas tarde por algún motivo personal imprevisto, o bien adelantas la salida de forma imprevista, debes informar de ello en el torno mediante el marcaje del código 2011. Al día siguiente debes rellenar el Parte de Incidencia correspondiente en tu área, donde justificarás la ausencia por motivos personales que te hayan impedido pedir la previa autorización, siendo tu jefatura la que valorará los motivos. En cualquier caso, dicho tiempo de ausencia del puesto de trabajo se considera tiempo a recuperar.

Un error frecuentemente observado en el uso de este código es el de marcarlo cuando entras en un centro de producción en un día o en unas horas que no son tus horas de turno con la errónea intención de explicar que estás en el centro de producción por «Otros» motivos. Como norma general las presencias no es necesario explicarlas, simplemente quedan registradas, mientras que las ausencias son las que precisan explicación mediante códigos. Así pues no utilices nunca este código salvo para lo ya explicado en el párrafo anterior.

¿Puedo ir a una consulta médica en horario de trabajo?

En el caso de que la consulta médica sea del Sistema Público de Salud o de la Mutua de la empresa, dicho tiempo se considera tiempo de trabajo, siempre que esté justificado mediante la documentación médica (cita, P10, etc.) e informado mediante el Parte de Incidencias, todo ello en tu área. El tiempo de ausencia se considera tiempo de trabajo.

En el caso de que la consulta esté fuera del Sistema Público de Salud o de la Mutua de la empresa, se considera un asunto particular como cualquier otro, siendo, en este caso, tiempo de trabajo a recuperar.

En casos especiales, por ejemplo de largos tratamientos de rehabilitación, en consultas particulares, se requerirá informe previo del servicio médico, siendo RRHH quien deberá valorar la ausencia como pagada o como tiempo a recuperar.

¿Cómo puedo disfrutar de un descanso por haber realizado horas extras?

Debes rellenar el Parte de Incidencias, solicitando el descanso, y cercionarte de que te lo autorizan en tu área. Las horas correspondientes de disfrute se restarán entonces de la bolsa de horas extras («contingente de horas extras»). Evidentemente no podrás disfrutar de más horas extras de las que tienes acumuladas en dicha bolsa.

¿Cómo puedo disfrutar de un descanso por haber trabajado en festivos?

Debes rellenar el Parte de Incidencias, solicitando el descanso, y cercionarte de que te lo autorizan en tu área. Los días de disfrute correspondientes se restarán entonces de la bolsa de festivos («contingente de festivos»). Evidentemente no podrás disfrutar de más días de los que tienes acumulados en dicha bolsa.

¿ Si a la hora de entrar o salir observo alguna anomalía en el torno, que debo hacer?

Comunícalo a los vigilantes y a tu área con el mayor detalle posible.

¿ Si el trabajo que tengo que hacer se desarrolla por completo en el exterior del centro de producción, cómo se tiene en cuenta?

En tu área deben registrar la jornada laboral de forma manual, de modo que no hay necesidad de marcar en el torno. Normalmente ni siquiera deberás comunicarlo, ya que esta circunstancia es conocida en tu área, que es quien te ha enviado a realizar el trabajo. En algunos casos, sin embargo, el trabajo -además de realizarse por completo en el exterior- no tiene un horario definido hasta que no se ha terminado. En este caso, deberás aportar a tu área los partes de trabajo que ésta tenga establecidos, a fin de que reflejen en el sistema, de forma manual, dichas horas de trabajo.

¿Si comienzo mi jornada laboral en el exterior y luego entro en el Centro de producción para terminarla, como debo comunicarlo?

Simplemente, a la entrada en el Centro de Producción, marca el código correspondiente de «retraso en la entrada por trabajo exterior» (2003) y el sistema computará como tiempo de trabajo desde el inicio del turno hasta ese momento, con lo que tu presencia en el turno estará perfectamente cubierta.

¿ Si comienzo mi jornada laboral en el Centro de Producción y debo salir al exterior para un trabajo que me va a ocupar hasta el fin de mi jornada laboral qué código marco en el torno?

En este caso debes marcar el del «trabajo exterior sin retorno» (2002). Esto te permite salir, realizar el trabajo e irte a casa sin pasar por el Centro de Producción, ya que el sistema justificará la ausencia considerándola tiempo trabajado.

¿ Si tengo que ir a otro Centro de Producción de mi localidad, por ejemplo de Cartuja a San Juan, como tiene en cuenta el sistema el tiempo de desplazamiento?

Simplemente, en el ejemplo, al salir de Cartuja marcarás el código de «desplazamiento entre centros» (2004) y entrarás en San Juan sin necesidad de marcar código alguno. Si, más tarde, tienes que volver de San Juan a Cartuja, vuelve a repetir la operación, es decir marca el 2004 a la salida de San Juan y entra normalmente en Cartuja.

¿Qué pasa si salgo o entro en el Centro de Producción sin marcar en el torno?

Esta circunstancia, en caso extraordinario en que fuera posible, constituye una transgresión de la Norma NG-34 DORH que regula el acceso a los Centros de producción y es sancionable. Por ello, entrar en los centros de producción o salir de ellos por medios como los coches de producción, sin marcar en el torno, deben ser evitados. En todo caso, el sistema en estos casos detecta que falta un marcaje y paraliza el cómputo de tiempos, no calculando los conceptos retributivos a partir de ese momento. Por ello, festivos, nocturnidades, horas extras, etc., quedan pendientes de la solución de una situación que es anómala.

Lo aconsejable, a fin de evitarte perjuicios, es comunicar las circunstancias del hecho a RRHH, quien actuará en consecuencia para restablecer la normalidad al sistema, sin merma de la valoración que, desde el punto de vista laboral, se pueda realizar.

¿ Que hago si se me olvida la tarjeta?

Comunícalo a los vigilantes. Ellos tomarán nota de la incidencia y podrán proporcionarte una tarjeta temporal que actúa de forma idéntica que la tuya. Al día siguiente vuelve a entrar con tu propia tarjeta con normalidad.

¿Si se me pierde la tarjeta, o me roban la cartera, que debo hacer?

La pérdida de la tarjeta, o su deterioro por falta de cuidado, contraviene lo estipulado en la Norma NG-34 DORH que regula el acceso a los Centros de producción y es sancionable. Si la pérdida es por robo, deberías poner una denuncia. En todo caso, comunícalo a los vigilantes y pide a RRHH que te proporcionen una nueva tarjeta, dando de baja la anterior. Ten en cuenta que la tarjeta sigue activa, de modo que alguien podría suplantar tu identidad y entrar en un Centro de Producción, por lo que es importante la comunicación inmediata a RRHH.

¿Cuando tengo que hacer un viaje, tengo que ir al centro de producción a marcar en el torno? ¿ Cómo se calcula el tiempo de trabajo?

Si el viaje lo haces directamente desde tu casa no hace falta que pases por el centro de producción para marcar. Si por alguna razón tienes que ir al centro de producción antes de salir de viaje, hazlo normalmente, sin marcar ningún código. Si vuelves antes de finalizar tu turno, tampoco debes marcar ningún código. En efecto, tomando como base la Propuesta de Viaje, el sistema justificará la jornada laboral normal durante todos los días en que estés fuera. El último día deducirá las horas de trabajo de la hora de vuelta que se indique cuando se cierre la Propuesta de Viaje. Con este mismo criterio se tratan los viajes de un solo día, es decir tomando como inicio el de la hora de salida y como fin la hora de vuelta, con lo que esas horas estarán consideradas como horas de trabajo.

Si algún día de los que estás fuera trabajas horas extras, comunícalo en tu área, para que contabilicen dichas horas como horas de trabajo.

¿Cuando voy de viaje, qué código tengo que marcar?

Ninguno.

¿ Y si, a la vuelta, entro en el centro de producción, por ejemplo, a dejar material, qué código tengo que marcar?

Ninguno.

¿Tengo que comunicar algo sobre las nocturnidades, para que me las paguen?

El sistema calcula y paga automáticamente las nocturnidades, siempre que te correspondan porque tu turno de derecho a ellas y, además, se registre tu presencia en el Centro de Producción o tu presencia en un trabajo exterior.

¿Tengo que comunicar los festivos que haga, para que me los paguen?

No tienes que comunicar nada acerca de los festivos. Si tienes turno en festivo y trabajas en el horario indicado en tu turno, el sistema computará el festivo para su pago y generará el derecho a descanso previsto en el Convenio.

¿ Si vengo al Centro de Producción en horas fuera de mi turno, para un asunto particular, tengo que marcar algún código?

No. No tienes que marcar ningún código. Puedes venir al centro de producción cuando lo desees, sin que esto tenga reflejo alguno en la gestión de tiempos.